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Acerca del Ejido en México...

El ejido se creaba mediante la expropiación de tierras que excedían los límites de la pequeña propiedad y eran dotados a un grupo de personas para la explotación en común.

Los datos más antiguos del Derecho Agrario en México se encuentran en la época pre colonial. Desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias, tlatocalli

(propiedad del monarca).

Con la caída de Tenochtitlán, la Corona española adopto diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio.

Al efecto, el consejo real de las indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios: sin embargo de manera paralela también autorizo la creación de otras instituciones.

En la época colonial  los españoles experimentaron varias formas para hacer del campo un centro económico y productivo. La encomienda, cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente y a través de la conquista se hizo privada la tierra introduciendo a ella nuevos cultivos y la ganadería.

En la nueva España la propiedad agraria se clasifico en tres grupos: la  propiedad privada de los españoles, la propiedad de los pueblos indios, y la propiedad eclesiástica.

En la misma época l las haciendas jugaron parte importante como sistema de producción agropecuaria en la economía novohispana, sistema que se fortaleció  en el año de 1856 cuando la leyes liberales expidieron la llamada ley de desamortización de los bienes comunales, particularmente las de  los pueblos indígenas y favorecieron la concentración de las tierras en pocas manos, dando origen a los terratenientes.

Los tres siglos de dominación española se caracterizaron por el despojo de la propiedad, la explotación y engaño de los indígenas y la concentración de la tierra en manos de los españoles.

La propiedad comunal de los indios fue objeto de un permanente y sistemático despojo por parte de los conquistadores y colonizadores, al principio  mediante las donaciones y repartimientos; después a través de las adjudicaciones, confirmaciones, acciones de compraventa, remates  y la usurpación violenta.

La consolidación de la hacienda como una unidad productiva eficiente  se logró a partir de la creación de un sistema que permitió atraer, fijar y reponer de manera sistemática a los trabajadores a su servicio.

Pero el espíritu señorial de los hacendados se fortalecía, y estos querían mostrar a familiares, amigos y socios la extensión de sus tierras y el control que ejercían sobre los cientos o miles de peones a su servicio.

Para el siglo XlX la atención al campo y su desarrollo quedaron relegados, surgiendo  grandes y poderosos latifundistas quienes explotaban a los campesinos y trabajadores.,

EL movimiento reformista agrario que se inicia con la revolución de 1910 encabezada por Francisco I Madero, Emiliano Zapata, Venustiano Carranza y Francisco Villa, cada uno con sus propias modalidades y a su manera, puede considerarse como  la reforma agraria precursora de las otras que varias décadas después se llevaran a cabo en los países de Hispanoamérica por gobiernos de derecho o institucionales, con mayor o menor intensidad , duración y efectividad.

A partir de este año la concentración de la riqueza , de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del estado, abrieron cause de las demandas  para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar el salario de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población , a raíz de la dictadura de Porfirio Diaz.

Y es así como las exigencias de la sociedad se concretaron en planes y leyes que tuvieron un carácter agrario.

La mayoría de los campesinos se levantaron en armas, con el plan de San Luis Potosí, en el cual estaba mencionada la promesa de devolver a estos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfo, no se cumplieron las promesas agrarias, generando inconformidad entre los diversos líderes y caudillos.

Y el mejor logro obtenido de la Revolución triunfante fue el de enfrentar y quebrantar el latifundio a ultranza representado por la hacienda que constreñía al campesino y lo mantenía sometido a los designios del hacendado.

Instituciones coloniales, como la encomienda, la composición y la confirmación, propiciaron la concentración de la propiedad de muchas tierras en manos de pocos. Esto iba cada vez más en detrimento de la disponibilidad de parcelas familiares o las de uso comunal como los Ejidos.

El Ejido, es la piedra angular de la concepción reformista agraria Mexicana, constituye una propiedad colectiva titulada por el núcleo campesino y comprende tierras de cultivo, tierras urbanas y tierras propiamente comunales.

El proceso de la reforma se inició con la ley agraria del 6 de enero de 1915 emitida por Carranza, la cual ordeno la restitución de las tierras arrebatadas a raíz de la legislación de 1856 (Ley de desamortización) y estipulo la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.

Asimismo estipulo la creación de la comisión nacional agraria por cada estado o territorio de la federación y de los comités particulares ejecutivos.

Los postulados de la ley reformista de 1915 se incorporaron más tarde en el artículo 27 de la constitución Mexicana de 1917, que consagra como principio fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras  y aguas de la Nación y la facultad del mismo para su distribución y aprovechamiento de tales recursos, reconoció la propiedad comunal y la restitución de  tierras  a las comunidades que hubiesen sido despojadas.

La expropiación con fines de restitución y dotación  respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad.

En los años de 1920 a 1934 se consideró al ejido como una forma transitoria que debería culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad.

A pesar de las reparticiones de las tierras comprendidas en este periodo no se logró poner fin al latifundio como unidad central del sistema de producción agrícola.

En 1934  se efectuaron diversas formas jurídicas: se modificó el artículo 27 de la constitución, las afectaciones de tierra se realizaron respetando la pequeña propiedad agrícola, se creó el departamento agrario en sustitución de la comisión Nacional Agraria y se constituyeron las comisiones agrarias mixtas.

A partir de este año se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra, el ejido fue concebido como el eje principal para emprender una transformación a fondo, se efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces, afectando a las haciendas de las zonas de agricultura más prosperas del país.

 

En el entendido anterior, en cuanto a la restitución de tierras objeto de despojo a los pueblos indígenas. es el 20 de Noviembre de 1915 cuando un grupo de pobladores de Nicolás Romero solicitan al Gobierno del estado de México la restitución de unas tierras que a su decir formaron parte del ejido de dicho poblado asegurando que les fue usurpado en parte por el propietario de la finca denominada la Concepción, fundando su petición en la ley e 6 de enero de 1915 por tal motivo y una vez turnada su petición a la comisión local agraria para su tramitación conforme a derecho, se requirió a los promoventes para que exhibieran los títulos relativos y presentaran los documentos y pruebas fehacientes en relación con la fecha y forma del despojo del que se quejaban.

Exhibiendo copia certificada  expedida por el archivo general público de la Nación , de unos títulos en que fundaban la propiedad de las tierras que solicitaban, pero posteriormente, por memorial de 24 de agosto de 1917, los  mismos interesados manifestaron ante la  local , que carecían de datos relativos a la fecha del suso- dicho despojo, por haber sido este consumado desde tiempo inmemorial; en virtud de lo cual y dado que no se presentó documento alguno con referencia al mismo despojo se revirtió el procedimiento, continuándose la tramitación del expediente por la vía dotatoria.

Para resolver lo procedente con respecto a la dotación la comisión nacional agraria recabo los siguientes  datos:

 

  • Que la localidad de que se trata tiene la categoría política de Villa en la división                            territorial del Estado de México.

  • Que la población del lugar es de 2,106 habitantes de los cuales 929 son jefes de familia              y varones solteros mayores de 18 años muchos de los cuales son obreros y                                agricultores los demás.

  •  Que el vecindario posee 404 Has.55as. de tierras de calidad regular donde puede                        cultivarse.

  •  Que las haciendas afectables son:                                                                                                San José; de los señores Velázquez de 1,300 has. Lanzarote de Alberto Abiega con                    1,755 has. Y  la Encarnación de Concepción Capetillo Valero con 17,728 has.

  •  Que los terrenos disponibles en las referidas haciendas son los ya citados, que                          también son colindantes el rancho  del gavilán, de la fábrica de tejidos de san                            Ildefonso el de Ruperto Chávez de 342 y 400 has.

  •  Que con motivo de las notificaciones que se hicieron a los terratenientes                                    probablemente afectados, ocurrieron  oponiéndose a que con la dotación  a la Villa de              que se trata se afectaran sus propiedades. Alegando unos que estas son pequeñas y                otros que los vecinos de la población son obreros y no agricultores, que trabajan en                  las fábricas de hilados y tejidos de San Ildefonso, Barrón, la colmena y la del Progreso              industrial, por lo que consideran que no tienen derecho a ejidos.

 

Por estos y otros motivos  en los datos recabados, la comisión local agraria  emitió su dictamen el 30 de agosto de 1924, proponiendo se declare improcedente la restitución y dotación de tierra solicitada por los vecinos de la citada Villa de referencia; No siendo del mismo parecer el C. Gobernador del Estado que concedió la dotación a dicha Villa.

Según resolución  que pronuncio con fecha 2 de octubre de 1924 en los siguientes términos, no ha sido procedente la restitución de tierras solicitada por la Villa de Nicolás Romero de la municipalidad del mismo nombre del Distrito de Tlalnepantla en su escrito de 20 de noviembre de 1915.

Es procedente la dotación de oficio a la expresada Villa y en consecuencia se le concede 1,116 has. De tierra de labor de temporal que se tomaran de las haciendas de Lanzarote y la Encarnación.

La posesión provisional no se llevó a cabo por estar pendiente de acordarse la autorización respectiva por parte de la Comisión Nacional Agraria.

Resultando que al remitir el expediente para su revisión a la Comisión Nacional Agraria el delegado en el Estado de México opina que es procedente la dotación a la Villa de Nicolás Romero, por la urgente necesidad que tienen los vecinos de la misma d tierras para sus necesidades y asegura a la vez, que a la citada localidad no puede atribuírsele el carácter de centro industrial, porque las fábricas de hilados y tejidos que existen están distantes de la parte urbanizada.

Para cumplir los requisitos que la ley exige para que proceda la restitución o dotación de tierras a las Villas se recabaron los siguientes datos:

El presidente Municipal de  Villa Nicolás Romero en certificación , con fecha 8 de abril de 1926 expresa que la referida Villa “ antes San Pedro Azcapotzaltongo”, perteneciente al Distrito de Tlalnepantla Del Estado de México; ha disminuido en su población y ha perdido fuentes de riqueza por los siguientes motivos:  

 

                      1.-Por la emigración de sus habitantes agricultores que han ido en busca de trabajo                             a otros lugares por no conseguirse en las haciendas cercanas.   

   

                      2.- Por la expulsión o lanzamiento que han hecho los hacendados  de los                                              agricultores medieros que sembraban terrenos pertenecientes a sus fincas.    

     

                      3.- Por haber disminuido los días de trabajo semanarios la fábrica de san Ildefonso y                            alguna otra industria de las establecidas en el Municipio y reducido el número de                              sus trabajadores.

 

Por su parte y toda vez que fueron emplazados de acuerdo al artículo 28 del reglamento agrario los terratenientes afectados para que alegaran y presentaran pruebas en defensa de sus intereses, lo hicieron oponiéndose a la dotación, aduciendo las mismas razones alegadas en la comisión local , pidiendo que en segunda instancia no se afecten sus propiedades, en conclusión que se negara la dotación por ser según ellos improcedente. Los propietarios de la Hacienda de san José Santiago, se concretaron a decir que no se les afecte con esta dotación hasta que la suprema corte de justicia decida un litigio que tienen pendiente.

Considerando los datos recabados y de acuerdo con la ley de 6 de enero de 1915 en su artículo 3° y 27 constitucional  que expresamente disponen: todos los núcleos de población que necesitándolas carecen de tierras o no las posean en cantidad suficiente, tienen derecho que se les restituya o se les doten las necesarias para la  subsistencia y bienestar de sus moradores.

 Como la Villa de Nicolás Romero solo contaba con 404 has y teniendo  certificada la categoría de Villa, en la división territorial Del Estado de México , según las previsiones de los artículos 1° y 2° del reglamento agrario debía declarársele procedente el derecho de los vecinos del referido poblado para obtener la restitución o dotación de ejidos.

Por lo tanto y por resolución presidencial  de veintidós  de julio de 1926  dada en el palacio del poder ejecutivo de la nación, por el Presidente  Plutarco Elías calles  es que se otorga la dotación definitiva de tierra a la villa de Nicolás romero quedando conformada por expropiación a las haciendas de la siguiente manera:

 

De la hacienda de la Encarnación            919 has

De la hacienda de Lanzarote                     97 has

De la hacienda de san José                      72 has

 

Se exime de contribuir a la dotación a los ranchos del gavilán  y el de Ruperto Chávez  por ser consideradas pequeñas propiedades con 342 has y 400has respectivamente.

 

 

 

Las Soldaderas - Cecilia Rascón
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